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Modelo 200. Impuesto de Sociedades.

El Impuesto de Sociedades grava el beneficio anual de las personas jurídicas en España. Se declara mediante el Modelo 200.

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

Todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.) están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades cada año, con independencia de su actividad o tamaño. Esto incluye tanto empresas activas como inactivas (las que están de baja de actividad en la AEAT).

Los autónomos ya pagan sus impuestos a través del IRPF (Modelo 100 – declaración de la renta) y no tienen que que presentar el Impuesto de Sociedades.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 200?

En general, si el ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación va del 1 al 25 de julio del año siguiente(*).
La fecha límite para domiciliar el pago del impuesto es el 22 de julio, tres días antes de la finalización del plazo de presentación. A diferencia de otros impuestos, aquí el margen para la domiciliación es más amplio.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sociedades?

Hasta el ejercicio 2024 (inclusive):
• Tipo general: 25%.
• Empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: 23%.
• Empresas de nueva creación: 15% durante el primer año con beneficios y el siguiente. Se mantiene este incentivo fiscal.
No se considera nueva actividad si continúa la misma operativa de un autónomo previo o una sociedad preexistente.

A partir del ejercicio 2025:
Los tipos impositivos se reducen progresivamente y se aplican escalas según la cifra de negocios del ejercicio anterior.

Empresas con facturación inferior a 1.000.000 €:
Aplican tipos progresivos por tramos de base imponible:

Año | Base Imponible | Tipo
——|———————|——
2025 | 0 € – 50.000 € | 21%
2025 | Más de 50.000 € | 22%

2026 | 0 € – 50.000 € | 19%
2026 | Más de 50.000 € | 21%

2027 | 0 € – 50.000 € | 17%
2027 | Más de 50.000 € | 20%

Empresas con facturación entre 1 y 10 millones €:

Año | Tipo Único
——|———–
2025 | 24%
2026 | 23%
2027 | 22%
2028 | 21%
2029+ | 20%

Empresas con facturación superior a 10 millones €:
• Se mantiene el tipo general del 25%

¿Se puede obtener devolución?

Es posible que el Impuesto de Sociedades tenga un resultado a devolver, siempre que se haya pagado a cuenta en los Modelos 202 una cantidad superior a la cuota íntegra del impuesto (el importe total a pagar, antes de aplicar deducciones).
También es posible en caso de pérdidas, si hubo pagos previos con los Modelos 202.

Las bases negativas de ejercicios anteriores (pérdidas fiscales) pueden compensarse con beneficios futuros sin límite de tiempo, aunque con ciertos límites de aplicación por ejercicio.

¿Cómo se confecciona el Modelo 200?

La presentación online es obligatoria para todos los contribuyentes del Impuesto. Aunque se pueden rellenar todos los datos manualmente, para preparar los Impuestos de Sociedades de mis clientes, utilizo el software A3Soc de Wolters Kluwers para crear un archivo que se puede importar en la web de la Agencia Tributaria, evitando de esta manera posibles errores y realizando el trabajo de una manera más eficaz.

(*) Cuando el 25 de julio coincida con un sábado/domingo, la fecha de pago será el siguiente lunes.

Fecha

Jul 27 2026

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